Educación 

Adopción en Venezuela: un proceso largo e incierto

¿Es difícil el proceso de adopción en Venezuela? No, es más bien incierto. Con esta frase, Proadopción inicia la explicación de una de las tantas preguntas “más frecuentes” que recopila en su página web. Tanta franqueza deja un sabor a incertidumbre en los interesados.

Esta institución venezolana, que goza de un legítimo prestigio y experiencia en esta materia, asegura que “la adopción en general es un proceso largo. Es un conjunto de pasos que comienzan, desde el punto de vista de los adoptantes, a partir del momento que se inicia el trámite formal”.

Los solicitantes pasan por charlas o talleres, evaluaciones biológicas, psicológicas, sociales y legales de idoneidad, visitas domiciliarias y un proceso previo de emparentamiento, la entrega del menor en colocación familiar, un período de prueba, un seguimiento preadoptivo, hasta llegar al punto final, cuando un juzgado dicta el decreto de adopción y se tramita y obtiene la nueva partida de nacimiento.

¿Agotador? Si a este proceso se le añade, en paralelo, que a un niño o niña se le realicen los estudios e informes necesarios y cuente finalmente con un certificado de adoptabilidad, pueden llegar a pasar años, antes de parear unos futuros padres con un futuro hijo.

Más difícil ser adoptado

Hoy día, organizaciones como Proadopción intentan destrabar, agilizar y optimizar el proceso, en busca de un beneficio eficiente y oportuno para todos los niños, niñas y adolescentes que sean ciertamente adoptables y que ameriten una respuesta rápida y efectiva para satisfacer su derecho a vivir y criarse en una familia sustituta adecuada y permanente.

La experiencia en Venezuela indica que es más difícil ser adoptado que adoptar. Después de todo, los adoptantes, pueden tomar decisiones para satisfacer su deseo de ser padres, algunas tan cuestionables como una entrega directa. Mientras que un bebé, un niño o una niña institucionalizada, siempre estará en manos de lo que las autoridades y demás actores intervinientes en el proceso, estén dispuestos a realizar con mayor o menor dedicación y diligencia por su interés superior.

A esto se suma que una cantidad de padres “desesperados” están dando sus hijos en adopción porque no pueden mantenerlos. Esta práctica deja de lado la participación del estado como ente regulador, pero también todo el proceso que en algunos casos resulta eterno.

Adopción paso a paso

La adopción es una Institución de Protección mediante la cual se le brinda a un niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado, la posibilidad de vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia sustituta, permanente y adecuada, tal como lo establece la Constitución de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y la Convención de los Derechos del Niño.

En Venezuela pueden ser solicitantes de adopción las personas mayores de 25 años de edad, en forma individual (solicitante solo) o conjunta (parejas), independientemente del estado civil, sexo o condición social. Los extranjeros con más de un año de residencia habitual en Venezuela pueden ser solicitantes de adopción.

Procedimiento:

Solicitud: La persona (adopción individual) o los esposos no separados legalmente de cuerpos (adopción conjunta) realizan la solicitud personalmente, de forma escrita o verbal, ante un juez de menores.

En la solicitud de adopción se expresa, según lo estipula el artículo 494 de la LOPNA, la identificación del solicitante y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, domicilio o residencia y estado civil. Cuando se trate de adopción conjunta, fecha de matrimonio de los solicitantes.

Cuando la adopción es individual y si el solicitante es casado, la solicitud señalará la fecha de matrimonio, la identificación completa del cónyuge, nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión u ocupación, domicilio o residencia de este.

Identificación de cada una de las personas por adoptar, con sus fechas de nacimiento, nacionalidad, domicilio o residencia. Indicación del vínculo de familia, consanguíneo o de afinidad entre el solicitante y la persona por adoptar, o la mención de que no existe vínculo familiar entre ellos.

Indicar el nombre y apellido, domicilio o residencia de cada una de las personas naturales que deben consentir o consintieron en la adopción, con indicación del vínculo familiar o del cargo que desempeñan respecto a la persona por adoptar. Si alguno está impedido de consentir la adopción solicitada, se indicará esta circunstancia así como su causa.

Indicar si el solicitante o alguno de los solicitantes es o fue tutor y, en caso afirmativo, se expresara si fueron o no aprobadas las cuentas definitivas de la tutela. Anexar, además, cualquier otra circunstancia que se considere pertinente o de interés.

Documentación:
  1. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada uno de los solicitantes.
  2. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada una de las personas por adoptar.
  3. Prueba auténtica del estado civil de los solicitantes de la adopción.
  4. Copia auténtica de los respectivos consentimientos, cuando estos no hayan sido presentados ante el juez, conforme al artículo 416 de la LOPNA.
  5. Informe sobre la aptitud para adoptar de los solicitantes.
Consentimiento y Opiniones:

El Juez verificará, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, que las personas que deben consentir lo hicieron y que fueron debidamente asesoradas e informadas acerca de los efectos de la adopción.

El Juez oirá a las personas que deban emitir su opinión respecto de la adopción que se solicita y dejará constancia de ello en la expediente. También se comprobarán las relaciones de parentesco y, de ser el caso, el cumplimiento del periodo de prueba conforme a lo previsto en el artículo 422 de la LOPNA.

Oposición:

De haber oposición, ésta se formulará dentro del lapso previsto en el artículo 498 de la LOPNA. El juez abrirá un lapso probatorio de 10 días, que podrá prorrogar hasta por 10 días más, si lo cree conveniente. Los medios probatorios admisibles son los que establece el Código de Procedimiento Civil.

Solo las personas autorizadas para consentir la adopción y el representante del Ministerio Público podrá hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés del adoptado o por no haber cumplido alguno de los requisitos sustanciales establecidos en la Ley.

Periodo de prueba:

Una vez cumplido el periodo de prueba y constatada la incorporación al expediente de los informes previstos en el artículo 422 de la LOPNA, el juez procederá a decidir la adopción.

Decisión:

Vencido el lapso previsto en el artículo del 499 y cumplido lo dispuesto en el artículo 503, el juez decidirá dentro de los cinco días siguientes, sobre la procedencia de la adopción solicitada. En caso de que el tribunal requiera algún documento faltante y este no le fue presentado, decidirá sobre la adopción si estima suficientes los demás requisitos.

En caso contrario, requerirá nuevamente al organismo competente, bajo apercibimiento de multa, la remisión de los documentos solicitados. Para la imposición de la multa, el Juez tomará en cuenta las circunstancias que motivaron el retardado en el envío de los documentos solicitados. Recibidos estos, el juez decidirá sobre la adopción dentro de los cinco días siguientes.

Decreto de Adopción:

El decreto que acuerde la adopción expresará si la misma es individual o conjunta y señalará el apellido que llevará, en lo sucesivo, el adoptado, así como el nuevo nombre de este, si es el caso, todo con arreglo a las disposiciones de los artículos 430 y 431 de la LOPNA. También ordenará la inscripción en el Registro del Estado civil, de acuerdo con los artículos 432 y 434 de la LOPNA.

Apelación:

Del decreto que acuerde la adopción o de su negativa; se oirá apelación libremente. Si el decreto de adopción indica cambio en el nombre del adoptado, a pesar de no estar llenos los extremos indicados en el artículo 431 de la LOPNA, pueden apelar: el adoptado, si es capaz, o en caso contrario, cualquiera de las personas a quienes le corresponde la representación, la asistencia o la guarda del adoptado.

En tal caso, la apelación se entenderá circunscrita a la decisión sobre el nombre propio que habrá de llevar el adoptado, contenido en el decreto de adopción.

La Corte Suprema del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente decidirá dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente. Los decretos que acuden o nieguen la adopción tienen de casación.

El decreto que acuerde o niegue la adopción, una vez firme, surte efectos desde su fecha, pero no es oponible a terceros sino una vez efectuada la inscripción indicada en el artículo 432 de la LOPNA.

 

Redacción: Reyna Carreño Miranda

Fotografía: Archivo

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